Reclamar la Cobertura de Seguro de Daños a Terceros
La Suprema Corte y el Plazo de Cinco Años
En un fallo significativo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó un caso crucial relacionado con el plazo para reclamar la cobertura de un seguro de daños a terceros. El caso en cuestión involucró a una persona que falleció tras ser atropellada en una carretera federal. Esta persona contaba con un seguro destinado a cubrir los daños que los usuarios de las vías puedan ocasionar a terceros. La resolución de la Corte establece un precedente importante para la interpretación de los plazos en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El Plazo de Dos Años: ¿Desproporcional?
Tradicionalmente, la fracción II del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro estipula un plazo de dos años para reclamar la cobertura de un seguro de daños a terceros. Sin embargo, en este caso, la parte actora argumentó que dicho plazo era desproporcional en relación con su derecho de acceso a la justicia, especialmente considerando la gravedad de un deceso.
La Primera Sala de la SCJN determinó que, en efecto, el plazo de dos años resultaba insuficiente y desproporcionado en circunstancias tan graves como la pérdida de una vida. Este plazo corto podría impedir que las víctimas o sus familiares tengan el tiempo necesario para evaluar la situación, buscar asesoramiento legal adecuado, y presentar una reclamación.
La Aplicación del Plazo de Cinco Años
Ante esta situación, la Corte decidió que, por equidad y para proteger el derecho de acceso a la justicia, debía aplicarse el plazo de cinco años previsto en la fracción I del mismo artículo 81. Este criterio permite que, en casos de deceso, los afectados puedan solicitar la cobertura del seguro hasta cinco años después del incidente, independientemente del tipo de seguro que se trate.
La decisión de la SCJN es especialmente relevante porque refuerza el principio de equidad en la aplicación de la ley. Reconoce que, en situaciones extremas como un fallecimiento, los plazos deben ser lo suficientemente amplios para permitir a las víctimas o a sus familiares buscar la reparación de daños de manera justa y sin restricciones indebidas.
Implicaciones para el Derecho de Acceso a la Justicia
Con este fallo, la Suprema Corte fortalece el derecho de acceso a la justicia en México, subrayando que la ley debe interpretarse de manera que no imponga barreras injustas para quienes buscan hacer valer sus derechos. Al extender el plazo para reclamar la cobertura de un seguro de daños a terceros, la Corte asegura que los afectados tengan una oportunidad real de obtener la indemnización que les corresponde.
Esta resolución también envía un mensaje claro a las aseguradoras sobre la importancia de actuar de manera justa y considerar las circunstancias individuales de cada caso. Al mismo tiempo, ofrece una protección adicional para los ciudadanos, garantizando que el sistema legal responda adecuadamente a sus necesidades en situaciones de vulnerabilidad.
La decisión de la Suprema Corte de aplicar un plazo de cinco años para reclamar la cobertura de un seguro de daños a terceros en casos de deceso representa un avance significativo en la protección de los derechos de las víctimas y sus familiares. Al priorizar la equidad y el derecho de acceso a la justicia, la Corte establece un precedente importante que refuerza la confianza en el sistema judicial y en la aplicación justa de la ley. Este fallo subraya la importancia de interpretar las leyes de manera que promuevan la justicia y no se conviertan en obstáculos para quienes buscan reparación.


