¿Qué es la carga dinámica de la prueba? – Una herramienta para buscar justicia cuando la prueba está en manos de la otra parte
En los juicios, siempre se dice que “quien afirma, prueba”, pero eso no siempre basta para llegar a una decisión justa. ¿Qué pasa cuando alguien no puede probar lo que dice, no por falta de razón, sino porque simplemente no tiene acceso a los documentos, registros o pruebas necesarias?
Ahí entra una figura muy importante del derecho procesal: la carga dinámica de la prueba.
¿Qué es la carga dinámica?
Es una regla procesal que dice que, en ciertos casos, la carga de probar un hecho no se le asigna a quien lo afirma, sino a quien realmente puede probarlo. Es decir, si una de las partes tiene mejores medios para demostrar lo que pasó, el juez puede ordenar que sea esa parte quien lo pruebe, aunque no haya sido quien hizo la afirmación.
No se trata de una cuestión lógica de “si tú lo dijiste, tú pruébalo”, sino de hacer más justo el juicio cuando hay una desigualdad en el acceso a las pruebas.
¿Por qué existe esta figura?
Porque no siempre las reglas tradicionales alcanzan para resolver un caso de forma justa. A veces, la persona que afirma algo no tiene cómo demostrarlo: no tiene el contrato, no tiene los registros, no tiene acceso a los archivos o testigos, etc.
Entonces, la carga dinámica permite que el juez cambie las reglas y pida que la parte que sí tiene esos medios —aunque no haya hecho la afirmación— aporte la prueba al juicio.
Esto se justifica en dos principios:
Disponibilidad de la prueba: ¿Quién tiene acceso real a las pruebas?
Solidaridad procesal: Todas las partes deben cooperar con el tribunal para que pueda conocerse la verdad.
Un ejemplo sencillo
Imagina un trabajador que acusa a su patrón de no haberle pagado horas extras. ¿Quién tiene las tarjetas de entrada y salida, o los reportes del sistema? El patrón. Entonces, bajo la carga dinámica, el patrón tendría la obligación de mostrar esa información, aunque fue el trabajador quien hizo la afirmación.
Base legal
Esto no es un invento. Así lo resolvió el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo 446/2017, publicado el 22 de febrero de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación (Tesis aislada I.18o.A.32 K (10a.)).
Ahí se explicó que la carga dinámica no se basa en si el hecho es positivo o negativo, ni en si es ordinario o extraordinario, sino en la capacidad real de las partes para aportar los medios de prueba.
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📌 La carga dinámica de la prueba permite al juez ser flexible cuando las reglas rígidas serían injustas. No se trata de premiar a quien acusa o castigar a quien no, sino de buscar la verdad y que nadie se esconda detrás de tecnicismos para evitar rendir cuentas.