¿Firmaste un convenio de pensión alimenticia en el DIF? Ya es válido. No tienes que ir con un juez para que “lo apruebe”
Esta semana salió una jurisprudencia nuevecita que puede interesarle a muchos papás y mamás que tienen un convenio de pensión alimenticia firmado en el DIF. En pocas palabras: ese acuerdo ya es válido desde que se firma. No necesitas que un juez lo reconozca o lo convierta en sentencia. Es exigible tal cual.
Te cuento rápido de qué va esto.
El caso
Una señora firmó un convenio con el papá de sus hijos ante el DIF. Tiempo después, como él no cumplió, ella fue a juicio para que un juez “elevara ese convenio a categoría de sentencia” y lo hiciera valer. También pidió que le pagaran lo atrasado y que se ejecutara una garantía que habían puesto en el convenio (algo así como una promesa firmada de que sí iba a pagar).
Pero el juez le dijo: esa no es la vía correcta. La Sala también le dijo lo mismo. Ella, sin rendirse, promovió un amparo directo y luego metió recurso de revisión. Total que el asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, y ahí fue donde se tomó una decisión muy importante.
Lo que dijo la Corte
La Corte analizó la legislación de San Luis Potosí (aunque este criterio va a servir para todos los estados con normas parecidas) y dijo que los convenios de alimentos firmados ante el DIF ya son válidos desde el momento en que se firman.
¿Por qué? Porque:
Son acuerdos entre las partes (mamá y papá, por ejemplo).
Se firman con el apoyo de personal del DIF que sabe del tema familiar.
No son documentos privados, sino documentos públicos, porque se firman ante una autoridad (el DIF no es un juzgado, pero sí es una institución pública que media y da fe).
Entonces… ¿qué significa esto?
Que si tú y el otro papá o mamá firmaron un convenio de alimentos en el DIF, ya es válido y se puede exigir su cumplimiento. No tienes que ir al juzgado a pedir que lo reconozcan o “lo eleven a sentencia”.
Ahora bien, si una de las partes no cumple, sí puedes acudir al juzgado, pero ya no a que “validen” el convenio, sino a exigir su cumplimiento o pedir la ejecución. Y si alguien quiere desconocer el convenio, tendrá que probar que hubo alguna causa para anularlo o que ya se cumplió.
¿Desde cuándo aplica esto?
Desde el lunes 12 de mayo de 2025 esta jurisprudencia es obligatoria para todo México.
En resumen:
¿Firmaste en el DIF un convenio de pensión alimenticia? ✔️ Válido desde que se firmó.
¿No están cumpliendo? ✔️ Puedes exigir su cumplimiento.
¿Te dicen que “eso no vale porque no hay sentencia”? ❌ Eso ya no aplica.
¿Eres abogado o abogada? Toma nota y ahórrate litigios innecesarios.